Código de Proc. Penales estatal

Artículo 189 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Procedencia Procederá la suspensión condicional del proceso a solicitud del imputado, siempre que no exista oposición fundada del ministerio público, la víctima o el ofendido y además, concurran las siguientes circunstancias:

a) Que el auto de vinculación a proceso se haya dictado por un delito en los que procede aplicar mecanismos alternativos;

b) Que el imputado no haya sido condenado por delito doloso;

c) Que el imputado no haya disfrutado, anteriormente, de este beneficio;

d) Que cuente con domicilio fijo y conocido;

e) Que el procesado posea profesión, oficio, ocupación o modo honesto de trabajo; y, f) Que no exista peligro de que el imputado se substraiga a la acción de la justicia.

La solicitud del imputado deberá contener un plan de reparación del daño causado por el delito y un detalle de las condiciones que estaría dispuesto a cumplir conforme al artículo siguiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 189 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Procedencia Procederá la suspensión condicional del proceso a solicitud del imputado, siempre que no exista oposición fundada del ministerio público, la víctima o el ofendido y además, concurran las siguientes…

¿Está vigente el artículo 189?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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