Artículo 19 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Deber de protección El ministerio público deberá garantizar la protección de las víctimas y testigos, con la obligación de los jueces de vigilar su cumplimiento.
El ministerio público deberá solicitar la reparación del daño y promover los acuerdos reparatorios, sin menoscabo de que la víctima la pueda solicitar directamente.
Título Segundo Jurisdicción y Competencia Capítulo I Jurisdicción
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.