Artículo 198 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Interés público y social La reparación del daño también podrá ser exigida por el ministerio público cuando se trate de hechos punibles que afecten intereses colectivos o difusos o que afecten el patrimonio del Estado.
En estos casos el monto de la condena será destinado a un Fondo General de Reparaciones a las Víctimas, administrado por la Procuraduría General de Justicia del Estado, quien velará por su manejo y reglamentará la forma en la que estas indemnizaciones satisfagan mejor los intereses de las víctimas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.