Código de Proc. Penales estatal

Artículo 21 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Prevalencia del criterio jurisdiccional Los sujetos procesales deben acatar las resoluciones de jueces y tribunales y sólo podrán impugnarlas por los medios y en las formas establecidas por la ley.

El imputado y la víctima, en su caso, tendrán derecho a impugnar, en los supuestos previstos por este Código, cualquier resolución que les sea desfavorable.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 21 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Prevalencia del criterio jurisdiccional Los sujetos procesales deben acatar las resoluciones de jueces y tribunales y sólo podrán impugnarlas por los medios y en las formas establecidas por la ley. El imputado y la…

¿Está vigente el artículo 21?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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