Artículo 211 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Presentación espontánea El imputado podrá ocurrir ante el órgano jurisdiccional que correspondiere para que se le formule la imputación.
El juez podrá ordenar, según el caso, que se le mantenga en libertad, incluso, eximirlo de la aplicación de medidas cautelares personales, cuando la promesa del imputado de someterse al proceso sea suficiente para descartar los motivos que autorizarían el dictado de otra medida cautelar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.