Código de Proc. Penales estatal

Artículo 211 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Presentación espontánea El imputado podrá ocurrir ante el órgano jurisdiccional que correspondiere para que se le formule la imputación.

El juez podrá ordenar, según el caso, que se le mantenga en libertad, incluso, eximirlo de la aplicación de medidas cautelares personales, cuando la promesa del imputado de someterse al proceso sea suficiente para descartar los motivos que autorizarían el dictado de otra medida cautelar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 211 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Presentación espontánea El imputado podrá ocurrir ante el órgano jurisdiccional que correspondiere para que se le formule la imputación. El juez podrá ordenar, según el caso, que se le mantenga en libertad, incluso,…

¿Está vigente el artículo 211?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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