Código de Proc. Penales estatal

Artículo 219 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Procedencia de las medidas cautelares Si el ministerio público considera que el imputado debe permanecer sometido a alguna causa penal y, previo nombramiento de defensor requiera su vinculación a proceso, podrá solicitar la aplicación de algunas de las medidas cautelares en los siguientes casos:

a) Cuando existan elementos de prueba para sostener la existencia de hecho punible y la probabilidad de que el imputado lo haya cometido.

b) Cuando la simple identificación del imputado y el conocimiento de su domicilio no sea suficiente para mantenerlo sujeto al proceso.

c) Cuando el proceso requiera proteger la seguridad o tranquilidad de la víctima u ofendido.

d) Cuando no proceda, a esa altura del proceso, formular la imputación formal solicitando la vinculación a proceso.

e) Cuando de la vinculación a proceso se infiera elementos de convicción de que, en libertad, el imputado se sustraerá del proceso u obstaculizará la investigación.

Sección 2 Prisión Preventiva

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 219 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Procedencia de las medidas cautelares Si el ministerio público considera que el imputado debe permanecer sometido a alguna causa penal y, previo nombramiento de defensor requiera su vinculación a proceso, podrá…

¿Está vigente el artículo 219?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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