Código de Proc. Penales estatal

Artículo 222 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Peligro de fuga Para decidir acerca del peligro de fuga el juez tomará en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

a) La existencia de antecedentes penales por hechos parecidos, iguales o de mayor gravedad.

b) Estabilidad en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto. La falsedad o falta de información sobre el domicilio del imputado constituye presunción de fuga.

c) La pena que podría llegarse a imponer en el caso.

d) La magnitud del daño que debe ser resarcido.

e) El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse o no a la persecución penal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 222 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Peligro de fuga Para decidir acerca del peligro de fuga el juez tomará en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: a) La existencia de antecedentes penales por hechos parecidos, iguales o de mayor gravedad.…

¿Está vigente el artículo 222?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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