Código de Proc. Penales estatal

Artículo 230 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cancelación de la garantía La garantía deberá ser cancelada y devueltos los bienes afectados a la garantía, más los intereses generados, siempre que no haya sido ejecutada con anterioridad, cuando:

a) Se revoque la decisión que la acuerda;

b) Se dicte la suspensión, sobreseimiento o absolución; y, c) El imputado se someta a la ejecución de la pena o ella no deba ejecutarse.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 230 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Cancelación de la garantía La garantía deberá ser cancelada y devueltos los bienes afectados a la garantía, más los intereses generados, siempre que no haya sido ejecutada con anterioridad, cuando: a) Se revoque la…

¿Está vigente el artículo 230?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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