Artículo 24 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Reglas de competencia Para determinar la competencia territorial de los tribunales, se observarán las siguientes reglas:
a) Los órganos jurisdiccionales tendrán competencia sobre los hechos punibles cometidos dentro de la circunscripción judicial donde ejerzan sus funciones. Si existen varios órganos jurisdiccionales en una misma circunscripción, dividirán sus tareas de modo equitativo, conforme la distribución establecida al efecto. En caso de duda, conocerá del proceso quien haya prevenido. Se considerará que ha prevenido quien haya dictado la primera providencia o resolución del proceso;
b) Cuando el hecho punible haya sido cometido en el límite de dos circunscripciones judiciales o en varias de ellas, será competente el órgano jurisdiccional de cualquiera de esas jurisdicciones;
c) Es competente para conocer de los delitos continuados y de los continuos o permanentes, cualquiera de los tribunales en cuyo territorio aquéllos produzcan efectos o se hayan realizado actos constitutivos de tales delitos.
d) Cuando el lugar de comisión del hecho punible sea desconocido, será competente el órgano jurisdiccional de la circunscripción judicial donde resida el imputado. Si, posteriormente, se descubre el lugar de comisión del delito, continuará la causa el tribunal de este último lugar, salvo que con esto se produzca un retardo procesal innecesario o se perjudique la defensa.
Tratándose de competencia por materia, los Jueces de Paz y Conciliación tendrán competencia para intervenir dentro del proceso conciliatorio, respecto de todos aquellos delitos que se persigan por querella y de los que los interesados decidan someterse a la conciliación, siempre y cuando no se trate de los que la Ley califica de graves o se afecte sensiblemente a la sociedad.
Dentro de la institución conocerán de los delitos a que se refieren los siguientes artículos del Código Penal: 91; 165 fracciones I y II; 204 a 207; 227; 229; 237; 251; 254; 268; 270, fracción I; 296 fracción I; 302, en relación al 303, fracción I; 304, en relación con el 303, fracción I; 312; 363; 364; 367; 368; 384; 386; 391 al 395 y 473.
De todos los demás delitos, conocerán los Jueces de Primera Instancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.