Artículo 242 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Levantamiento del embargo El embargo precautorio será levantado en los siguientes casos:
a) Si la persona en contra de la cual se decretó garantiza o realiza el pago de la reparación del daño y perjuicio;
b) Si fue decretado antes de que se formule la imputación y el ministerio público no la formula, solicita la orden de aprehensión o solicita fecha de audiencia de vinculación, en el término que señala este Código;
c) Si se declara fundada la solicitud de cancelación de embargo planteada por la persona en contra de la cual se decretó o de un tercero; y, d) Si se dicta sentencia absolutoria, se decreta el sobreseimiento o se absuelve de la reparación del daño a la persona en contra de la cual se decretó.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.