Artículo 245 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Competencia Será competente para decretar el embargo precautorio el juez de control que lo sea para conocer del proceso penal. En casos de urgencia, también podrá decretarlo el juez de control del lugar. En este último caso, una vez ejecutado, se remitirán las actuaciones al juez competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.