Código de Proc. Penales estatal

Artículo 249 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Prohibición de remuneraciones Ningún servidor judicial, del ministerio público, la defensa pública, oficiales de investigación o la policía deberá recibir remuneración, regalía o gratificación, que no sea el correspondiente a su salario y otras remuneraciones propias del cargo, por o como consecuencia del desempeño de su función.

El incumplimiento de lo anterior se considera delito y será sancionado en los términos del Código Penal.

El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado dispondrá lo correspondiente al pago de peritos y las dietas y gastos de los testigos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 249 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Prohibición de remuneraciones Ningún servidor judicial, del ministerio público, la defensa pública, oficiales de investigación o la policía deberá recibir remuneración, regalía o gratificación, que no sea el…

¿Está vigente el artículo 249?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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