Artículo 254 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Obligación El Estado está siempre obligado al pago de la indemnización, sin perjuicio de su derecho a repetir contra algún otro obligado.
A tales fines, el juez o tribunal impone la obligación solidaria, total o parcial, a quienes hayan contribuido dolosamente o por culpa grave al error judicial.
En caso de medidas cautelares sufridas injustamente, el juez o tribunal puede imponer la obligación, total o parcialmente, al denunciante, al querellante o al acusador privado que haya falseado los hechos o litigado con temeridad y malicia.
Título Séptimo Etapa de Investigación Capítulo I Fase de Investigación Desformalizada Sección 1 Disposiciones Generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.