Código de Proc. Penales estatal

Artículo 254 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Obligación El Estado está siempre obligado al pago de la indemnización, sin perjuicio de su derecho a repetir contra algún otro obligado.

A tales fines, el juez o tribunal impone la obligación solidaria, total o parcial, a quienes hayan contribuido dolosamente o por culpa grave al error judicial.

En caso de medidas cautelares sufridas injustamente, el juez o tribunal puede imponer la obligación, total o parcialmente, al denunciante, al querellante o al acusador privado que haya falseado los hechos o litigado con temeridad y malicia.

Título Séptimo Etapa de Investigación Capítulo I Fase de Investigación Desformalizada Sección 1 Disposiciones Generales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 254 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Obligación El Estado está siempre obligado al pago de la indemnización, sin perjuicio de su derecho a repetir contra algún otro obligado. A tales fines, el juez o tribunal impone la obligación solidaria, total o…

¿Está vigente el artículo 254?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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