Artículo 261 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Denuncia Cualquier persona podrá comunicar directamente a los oficiales de investigación, a los órganos de policía o al ministerio público el conocimiento que tenga de la comisión de un hecho que revista caracteres de delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.