Artículo 268 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Personas incapaces Tratándose de incapaces, la querella podrá ser presentada por sus representantes legales o por sus ascendientes o hermanos. En caso de discrepancia entre el menor víctima y sus representantes legales sobre si debe presentarse la querella, decidirá la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia.
Esta última podrá formular la querella en representación de menores o incapacitados cuando éstos carezcan de representantes legales y, en todo caso, tratándose de delitos cometidos por los propios representantes.
Sección 3 Control jurisdiccional
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.