Código de Proc. Penales estatal

Artículo 268 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Personas incapaces Tratándose de incapaces, la querella podrá ser presentada por sus representantes legales o por sus ascendientes o hermanos. En caso de discrepancia entre el menor víctima y sus representantes legales sobre si debe presentarse la querella, decidirá la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia.

Esta última podrá formular la querella en representación de menores o incapacitados cuando éstos carezcan de representantes legales y, en todo caso, tratándose de delitos cometidos por los propios representantes.

Sección 3 Control jurisdiccional

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 268 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Personas incapaces Tratándose de incapaces, la querella podrá ser presentada por sus representantes legales o por sus ascendientes o hermanos. En caso de discrepancia entre el menor víctima y sus representantes legales…

¿Está vigente el artículo 268?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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