Artículo 272 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Proposición de diligencias Durante la investigación, tanto el imputado como los demás intervinientes en el proceso podrán solicitar al ministerio público todas aquellas diligencias que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. El ministerio público ordenará que se lleven a cabo aquellas que estime conducentes.
Si el fiscal del ministerio público rechaza la solicitud, se podrá reclamar ante sus superiores, según lo disponga la ley orgánica respectiva, con el propósito de obtener un pronunciamiento definitivo acerca de la procedencia de la diligencia.
El ministerio público deberá permitir la asistencia del imputado o de los demás intervinientes a las actuaciones o diligencias que deba practicar.
Durante la investigación, el imputado podrá solicitar al juez dicte las instrucciones para que sus peritos puedan examinar los objetos, documentos o lugares que requieran.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.