Artículo 274 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Agrupación y separación de investigaciones El ministerio público podrá investigar separadamente cada delito de que tenga conocimiento. No obstante, podrá desarrollar la investigación conjunta de dos o más delitos, cuando ello resulte conveniente. Asimismo, en cualquier momento podrá separar las investigaciones que se conduzcan en forma conjunta.
Cuando dos o más fiscales del ministerio público investiguen los mismos hechos y con motivo de esta circunstancia se afecte el derecho de defensa del o de los imputados, éstos podrán pedir a los superiores jerárquicos de aquéllos, que resuelva cuál de los fiscales tendrá a su cargo el caso.
Sección 4 Disposiciones sobre Cadena de Custodia y Evidencia Física
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.