Código de Proc. Penales estatal

Artículo 276 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Responsabilidad de la cadena de custodia El cuidado de la cadena de custodia es responsabilidad de los servidores públicos que entren en contacto con la evidencia física.

Los particulares que por razón de su trabajo o por el cumplimento de las funciones propias de su cargo, en especial el personal de los servicios de salud que entren en contacto con la evidencia física, son responsables por su recolección, preservación y entrega a la autoridad correspondiente.

La víctima u ofendido y los particulares que ofrezcan evidencias físicas, datos de prueba o medios de prueba para su incorporación al proceso deberán, igualmente, demostrar su autenticidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 276 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Responsabilidad de la cadena de custodia El cuidado de la cadena de custodia es responsabilidad de los servidores públicos que entren en contacto con la evidencia física. Los particulares que por razón de su trabajo o…

¿Está vigente el artículo 276?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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