Código de Proc. Penales estatal

Artículo 295 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Prueba obtenida en técnicas de investigación La evidencia física recogida por oficiales encubiertos y/o infiltrados, en desarrollo de la operación legalmente programada, sólo podrá ser utilizada como fuente de actividad investigativa. Pero establecida su autenticidad y sometida a cadena de custodia, tiene el valor de cualquier otra evidencia física. Sin embargo, su valor probatorio dependerá de su incorporación y desahogo en las audiencias, una vez sometida a los principios de inmediación y contradicción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 295 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Prueba obtenida en técnicas de investigación La evidencia física recogida por oficiales encubiertos y/o infiltrados, en desarrollo de la operación legalmente programada, sólo podrá ser utilizada como fuente de actividad…

¿Está vigente el artículo 295?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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