Código de Proc. Penales estatal

Artículo 314 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Devolución de objetos Será obligación de las autoridades devolver, a la persona legitimada para poseerlos, los objetos y evidencias físicas secuestrados que no estén sometidos a decomiso, restitución o embargo, inmediatamente después de realizadas las diligencias para las cuales se obtuvieron.

Esta devolución podrá ordenarse provisionalmente, en calidad de depósito judicial y al poseedor se le podrá imponer la obligación de exhibirlos.

Si existiere controversia acerca de la tenencia, posesión o dominio sobre un objeto o documento, para entregarlo en depósito o devolverlo, el juez resolverá en una audiencia a quien asiste el mejor derecho para poseer, sin perjuicio de los interesados a que planteen la vía civil.

Concluido el proceso, si no fue posible averiguar a quién corresponden, las cosas podrán ser entregadas en depósito a un establecimiento o institución de beneficencia pública, quienes sólo podrán utilizarlas para cumplir el servicio que brindan al público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 314 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Devolución de objetos Será obligación de las autoridades devolver, a la persona legitimada para poseerlos, los objetos y evidencias físicas secuestrados que no estén sometidos a decomiso, restitución o embargo,…

¿Está vigente el artículo 314?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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