Código de Proc. Penales estatal

Artículo 334 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Notificación del peritaje Cuando, en los casos autorizados por este Código, no se haya notificado previamente la realización del peritaje, sus resultados deberán ser puestos en conocimiento de las partes, por tres días, salvo que por ley se disponga un plazo diferente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 334 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Notificación del peritaje Cuando, en los casos autorizados por este Código, no se haya notificado previamente la realización del peritaje, sus resultados deberán ser puestos en conocimiento de las partes, por tres días,…

¿Está vigente el artículo 334?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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