Artículo 34 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Término para la acumulación La acumulación podrá decretarse hasta antes de que se dicte el auto de apertura del juicio oral.
Capítulo IV Excusas y Recusaciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.