Artículo 340 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Características de la audiencia de control de detención La audiencia de control de detención se realizará, con la consignación del detenido, respetando los siguientes términos:
a) El Ministerio Público debe conocer y calificar las razones por las cuales el imputado fue detenido, las personas que lo detuvieron, y decidir si continúa su detención, o debe ser puesto en libertad.
b) Pondrá al imputado inmediatamente o, a más tardar dentro de las 48 horas en que fue detenido, a la orden del juez de control.
c) Tratándose, únicamente, de urgencia o flagrancia, el ministerio público solicitará la celebración de la audiencia y el juez deberá, celebrarla inmediatamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.