Código de Proc. Penales estatal

Artículo 340 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Características de la audiencia de control de detención La audiencia de control de detención se realizará, con la consignación del detenido, respetando los siguientes términos:

a) El Ministerio Público debe conocer y calificar las razones por las cuales el imputado fue detenido, las personas que lo detuvieron, y decidir si continúa su detención, o debe ser puesto en libertad.

b) Pondrá al imputado inmediatamente o, a más tardar dentro de las 48 horas en que fue detenido, a la orden del juez de control.

c) Tratándose, únicamente, de urgencia o flagrancia, el ministerio público solicitará la celebración de la audiencia y el juez deberá, celebrarla inmediatamente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 340 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Características de la audiencia de control de detención La audiencia de control de detención se realizará, con la consignación del detenido, respetando los siguientes términos: a) El Ministerio Público debe conocer y…

¿Está vigente el artículo 340?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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