Artículo 346 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Auto de vinculación a proceso La vinculación a proceso se admitirá o rechazará por auto debidamente motivado y fundamentado, en el cual se exprese:
a) Los datos personales del imputado;
b) La relación clara, precisa y circunstancia de los hechos, en tiempo, modo y lugar, analizando el tipo penal al que se adecuan y la probable participación del imputado; y, c) Lo resuelto, en su caso, sobre medidas cautelares de carácter real o personal.
Una vez resuelta la vinculación a proceso se determinara si procede cerrar la investigación o el plazo para su cierre cuando el Ministerio Público solicite su continuación. Esta decisión se considerará parte del auto de vinculación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.