Código de Proc. Penales estatal

Artículo 348 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Autorización para practicar diligencias sin conocimiento del afectado Las diligencias de investigación que de conformidad con este Código requieran autorización judicial previa podrán ser solicitadas por el ministerio público aun antes de la vinculación del imputado al proceso.

Si el fiscal del ministerio público requiere que ellas se lleven a cabo sin previa comunicación al afectado, el juez autorizará que se proceda en la forma solicitada cuando la gravedad de los hechos o la naturaleza de la diligencia de que se trate permitan presumir que dicha circunstancia resulta indispensable para su éxito.

Si con posterioridad a la vinculación del imputado al proceso el fiscal del ministerio público solicita proceder de la forma señalada en el párrafo precedente, el juez lo autorizará cuando la reserva resulte estrictamente indispensable para la eficacia de la diligencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 348 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Autorización para practicar diligencias sin conocimiento del afectado Las diligencias de investigación que de conformidad con este Código requieran autorización judicial previa podrán ser solicitadas por el ministerio…

¿Está vigente el artículo 348?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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