Artículo 356 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Extinción de la acción penal por incumplimiento del plazo Cuando el ministerio público no haya concluido la investigación preliminar en la fecha fijada en el auto de vinculación o, dentro del plazo ampliado por el juez, este último pondrá el hecho en conocimiento del Procurador General de Justicia del Estado, para que se pronuncie en el plazo de diez días.
Transcurrido este plazo sin que se presente acusación, el tribunal declarará extinguida la acción penal y ordenará el sobreseimiento, salvo que el procedimiento pueda continuar por haberse formulado acusación particular.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.