Artículo 358 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Procedimiento Cuando únicamente se formulen requerimientos o solicitudes diversos a la acusación del ministerio público o del acusador privado, el juez resolverá sin sustanciación lo que corresponda, salvo disposición en contrario o que estime indispensable realizar la audiencia preliminar, en cuyo caso convocará a las partes.
Sección 2 Sobreseimiento en la Etapa de Investigación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.