Código de Proc. Penales estatal

Artículo 366 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Suspensión del procedimiento El juez decretará la suspensión del procedimiento en los siguientes casos:

a) Cuando para el juzgamiento penal se requiera la resolución previa de una cuestión civil;

b) Cuando declarado sustraído de la acción de la justicia el imputado, se requiera su presencia en alguna audiencia; y, c) Cuando, después de cometido el delito, el imputado caiga en enajenación mental transitoria.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 366 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Suspensión del procedimiento El juez decretará la suspensión del procedimiento en los siguientes casos: a) Cuando para el juzgamiento penal se requiera la resolución previa de una cuestión civil; b) Cuando declarado…

¿Está vigente el artículo 366?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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