Artículo 375 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Excepciones El acusado podrá oponer las siguientes excepciones:
a) Incompetencia;
b) Litispendencia;
c) Cosa juzgada;
d) Falta de autorización para proceder penalmente, cuando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado o la ley lo exijan; y, e) Extinción de la acción penal.
f) Que se haya resuelto previamente ese mismo hecho por cualquiera de los medios alternativos de solución de conflictos en los términos de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Chiapas.
Las excepciones señaladas en los incisos c) y e) aun cuando no se deduzcan en la audiencia intermedia, pueden plantearse en la audiencia de debate de juicio oral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.