Código de Proc. Penales estatal

Artículo 384 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Principios El juicio es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso.

Se realizará oralmente sobre la base de la acusación y asegurará la concreción de los principios de inmediación, contradicción, publicidad, concentración, economía procesal y continuidad.

Los jueces que, en el mismo caso, hayan intervenido en las etapas anteriores al juicio oral no podrán actuar en el mismo como jueces de juicio oral.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 384 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Principios El juicio es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso. Se realizará oralmente sobre la base de la acusación y asegurará la concreción de los principios de inmediación, contradicción,…

¿Está vigente el artículo 384?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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