Código de Proc. Penales estatal

Artículo 386 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Sobreseimiento en la etapa de juicio Si se produce una causa extintiva de la acción penal y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal, previa audiencia a los intervinientes, podrá dictar el sobreseimiento.

Contra esta decisión el ministerio público podrá interponer recurso de apelación.

Capítulo II Disposiciones Particulares de la Audiencia de Debate Sección 1 Actos Iniciales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 386 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Sobreseimiento en la etapa de juicio Si se produce una causa extintiva de la acción penal y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal, previa audiencia a los intervinientes, podrá dictar el…

¿Está vigente el artículo 386?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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