Artículo 401 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Reglas para las objeciones La parte que no está interrogando podrá objetar la pregunta del interrogador cuando viole alguna de las normas que regulan los interrogatorios, procura incorporar prueba ilícita o se sale del marco de la acusación. El juez decidirá si la objeción es fundada o no. Sólo en caso de duda dará audiencia previa a las partes para escuchar sus argumentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.