Código de Proc. Penales estatal

Artículo 403 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Incorporación de antecedentes de investigación A pesar de lo dispuesto en el artículo anterior los antecedentes de la investigación tendrán valorar probatorio, en los siguientes casos:

a) Que los datos y medios de prueba realizados por la policía hayan sido dirigidos y controlados por el ministerio público;

b) Que, en lo que corresponda, las diligencias se hayan realizado por el juez de control en las circunstancias en que esta ley dispone para prueba anticipada;

c) Cuando la reproducción de los medios de prueba en el debate implique riesgo para testigos o víctimas.

La incorporación de antecedentes de investigación no implica que las mismas no deban ser desahogadas y valoradas por el juez, se sometan a los principios de contradicción y mediación, y que el imputado y su abogado defensor no puedan objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 403 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Incorporación de antecedentes de investigación A pesar de lo dispuesto en el artículo anterior los antecedentes de la investigación tendrán valorar probatorio, en los siguientes casos: a) Que los datos y medios de…

¿Está vigente el artículo 403?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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