Artículo 403 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Incorporación de antecedentes de investigación A pesar de lo dispuesto en el artículo anterior los antecedentes de la investigación tendrán valorar probatorio, en los siguientes casos:
a) Que los datos y medios de prueba realizados por la policía hayan sido dirigidos y controlados por el ministerio público;
b) Que, en lo que corresponda, las diligencias se hayan realizado por el juez de control en las circunstancias en que esta ley dispone para prueba anticipada;
c) Cuando la reproducción de los medios de prueba en el debate implique riesgo para testigos o víctimas.
La incorporación de antecedentes de investigación no implica que las mismas no deban ser desahogadas y valoradas por el juez, se sometan a los principios de contradicción y mediación, y que el imputado y su abogado defensor no puedan objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.