Artículo 405 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Imposibilidad de asistencia Los testigos y peritos que no puedan concurrir a la audiencia del debate por un impedimento justificado podrán ser examinados en el lugar donde ellos se hallen por el tribunal o por medio de exhorto a otro juez, según los casos, quien levantará el registro correspondiente. En esa diligencia podrán participar los demás intervinientes del debate.
El tribunal podrá decidir, en razón de la distancia, que las declaraciones testimoniales o los dictámenes de peritos sean recibidos en el lugar donde resida el testigo o el perito, por un juez comisionado y de la manera antes prevista, salvo cuando quien ofreció el medio de prueba anticipe todos los gastos necesarios para la comparecencia de la persona propuesta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.