Artículo 407 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Prohibición de incorporación de antecedentes procesales No se podrá invocar, dar lectura ni incorporar como medio de prueba al debate ningún antecedente que tenga relación con la proposición, discusión, aceptación, procedencia, rechazo o revocación de una suspensión condicional del proceso, de la prueba que se haya declarado ilícita durante las audiencias preliminares o los antecedentes de un acuerdo de conciliación o mediación incumplido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.