Código de Proc. Penales estatal

Artículo 420 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Protección de testigos El juez en casos graves y calificados, podrá disponer medidas especiales destinadas a proteger la seguridad del testigo. Dichas medidas durarán el tiempo que el juzgador disponga y podrán ser renovadas cuantas veces fuere necesario.

De igual forma, el ministerio público deberá adoptar medidas para conferir al testigo, antes o después de prestados sus testimonios, la debida protección.

Sección 3 Prueba Documental

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 420 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Protección de testigos El juez en casos graves y calificados, podrá disponer medidas especiales destinadas a proteger la seguridad del testigo. Dichas medidas durarán el tiempo que el juzgador disponga y podrán ser…

¿Está vigente el artículo 420?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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