Artículo 420 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Protección de testigos El juez en casos graves y calificados, podrá disponer medidas especiales destinadas a proteger la seguridad del testigo. Dichas medidas durarán el tiempo que el juzgador disponga y podrán ser renovadas cuantas veces fuere necesario.
De igual forma, el ministerio público deberá adoptar medidas para conferir al testigo, antes o después de prestados sus testimonios, la debida protección.
Sección 3 Prueba Documental
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.