Artículo 431 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Absolución En todos los casos, la sentencia absolutoria se entenderá como pronunciamiento de la no culpabilidad del imputado.
Ordenará la libertad del acusado detenido inmediatamente desde la sala de audiencias y la cesación de cualquier restricción impuesta durante el proceso y, en su caso, la aplicación de medidas de seguridad; ella también resolverá sobre las costas del proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.