Código de Proc. Penales estatal

Artículo 435 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Oportunidad El ministerio público podrá formular acusación y solicitar la apertura del procedimiento abreviado desde la audiencia en la que se resuelva la vinculación a proceso, hasta antes de que se dicte auto de apertura a juicio oral. Sin embargo, el imputado podrá acoger el procedimiento abreviado, en la audiencia de juicio oral, después de los alegatos de apertura.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 435 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Oportunidad El ministerio público podrá formular acusación y solicitar la apertura del procedimiento abreviado desde la audiencia en la que se resuelva la vinculación a proceso, hasta antes de que se dicte auto de…

¿Está vigente el artículo 435?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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