Artículo 435 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Oportunidad El ministerio público podrá formular acusación y solicitar la apertura del procedimiento abreviado desde la audiencia en la que se resuelva la vinculación a proceso, hasta antes de que se dicte auto de apertura a juicio oral. Sin embargo, el imputado podrá acoger el procedimiento abreviado, en la audiencia de juicio oral, después de los alegatos de apertura.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.