Artículo 437 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Verificación del Juez Antes de resolver sobre la solicitud del ministerio público, el juez verificará en audiencia que el imputado:
a) Ha prestado su conformidad al procedimiento abreviado en forma libre, voluntaria e informada y con la asistencia de su abogado defensor.
b) Conoce su derecho a exigir un juicio oral, y que renuncia voluntariamente a ese derecho, aceptando ser juzgado con base en los antecedentes recabados en la investigación.
c) Entiende los términos del acuerdo y las consecuencias que éste pudiera implicarle.
d) Acepta los hechos materia de la imputación en forma inequívoca y de manera libre y espontánea.
e) Que los datos o medios de prueba que motivan la relación de hechos de la imputación formal resultan de convicción suficiente para corroborarla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.