Código de Proc. Penales estatal

Artículo 437 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Verificación del Juez Antes de resolver sobre la solicitud del ministerio público, el juez verificará en audiencia que el imputado:

a) Ha prestado su conformidad al procedimiento abreviado en forma libre, voluntaria e informada y con la asistencia de su abogado defensor.

b) Conoce su derecho a exigir un juicio oral, y que renuncia voluntariamente a ese derecho, aceptando ser juzgado con base en los antecedentes recabados en la investigación.

c) Entiende los términos del acuerdo y las consecuencias que éste pudiera implicarle.

d) Acepta los hechos materia de la imputación en forma inequívoca y de manera libre y espontánea.

e) Que los datos o medios de prueba que motivan la relación de hechos de la imputación formal resultan de convicción suficiente para corroborarla.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 437 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Verificación del Juez Antes de resolver sobre la solicitud del ministerio público, el juez verificará en audiencia que el imputado: a) Ha prestado su conformidad al procedimiento abreviado en forma libre, voluntaria e…

¿Está vigente el artículo 437?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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