Artículo 439 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Trámite en el procedimiento abreviado Acordado el procedimiento abreviado, el juez competente, en la fase en que se encuentre la causa cuando se produce la solicitud, abrirá el debate y concederá la palabra al ministerio público, quien efectuará una exposición resumida de la acusación y de las actuaciones y diligencias de la investigación que la fundamentaren.
A continuación, dará la palabra a los demás intervinientes. En todo caso, la exposición final corresponderá siempre al acusado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.