Artículo 443 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ausencia de formalismos Los interesados podrán acudir ante el juzgado, por comparecencia o por escrito, donde expresarán sus pretensiones, solicitando la intervención del juez para dirimirlas. Si el interesado comparece verbalmente, el juez levantará el acta correspondiente asentando todas las particularidades del caso, de manera clara y precisa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.