Artículo 448 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Efecto de la cosa juzgada De lograrse la conciliación, se tendrán por satisfechas las pretensiones del solicitante, levantándose acta circunstanciada, que tendrá los efectos de cosa juzgada, y será firmada por los conciliados, el juez y el secretario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.