Artículo 455 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Procedimiento para la aplicación exclusiva de medidas de seguridad a inimputables Cuando se sospeche que el probable autor de un hecho delictuoso se encuentra en alguno de los supuestos de inimputabilidad a que se refiere el Código Penal del Estado, el juez de oficio o a solicitud de alguna de las partes, ordenará la realización de un peritaje para determinar tal circunstancia.
El juez ordenará la suspensión del procedimiento hasta en tanto no se remitiere el informe requerido, sin perjuicio de continuarse el proceso contra los demás coimputados, si los hubiere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.