Artículo 459 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Internación provisional del imputado Durante el procedimiento y, a petición de alguno de los intervinientes, el tribunal podrá ordenar la internación provisional del inimputable en un establecimiento asistencial, cuando el informe psiquiátrico practicado al imputado señalare que éste sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales, que hicieren temer que atentará contra sí o contra otras personas.
Se aplicarán, en lo que fueren pertinentes, las normas contenidas en el Título referente a medidas cautelares.
Capítulo V Procedimiento por Acción de Particulares
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.