Código de Proc. Penales estatal

Artículo 463 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Desistimiento El acusador particular podrá desistirse expresamente en cualquier estado del procedimiento, pero quedará sujeto a responsabilidad por sus actos anteriores.

Se tendrá por desistida la acción particular:

a) Si el acusador no se presenta a la audiencia inicial.

b) Si vencido el plazo de la investigación y la prórroga de diez días no se presenta acusación dentro del plazo de diez días.

c) Cuando el acusador o su mandatario no concurran, sin justa causa, a la audiencia fijada para resolver el conflicto a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias, cuando así fue acordado por las partes por invitación del juez de control.

d) Cuando el acusador o su mandatario no concurran, sin justa causa, a la primera audiencia del debate, se aleje de la audiencia o no presente conclusiones.

e) Cuando muerto o incapacitado el acusador, no comparezca ninguno de sus herederos o representantes legales a proseguir la acción, después de tres meses de ocurrida la muerte o incapacidad.

En los casos de incomparecencia, la justa causa deberá acreditarse dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la fecha fijada para la audiencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 463 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Desistimiento El acusador particular podrá desistirse expresamente en cualquier estado del procedimiento, pero quedará sujeto a responsabilidad por sus actos anteriores. Se tendrá por desistida la acción particular: a)…

¿Está vigente el artículo 463?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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