Artículo 463 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Desistimiento El acusador particular podrá desistirse expresamente en cualquier estado del procedimiento, pero quedará sujeto a responsabilidad por sus actos anteriores.
Se tendrá por desistida la acción particular:
a) Si el acusador no se presenta a la audiencia inicial.
b) Si vencido el plazo de la investigación y la prórroga de diez días no se presenta acusación dentro del plazo de diez días.
c) Cuando el acusador o su mandatario no concurran, sin justa causa, a la audiencia fijada para resolver el conflicto a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias, cuando así fue acordado por las partes por invitación del juez de control.
d) Cuando el acusador o su mandatario no concurran, sin justa causa, a la primera audiencia del debate, se aleje de la audiencia o no presente conclusiones.
e) Cuando muerto o incapacitado el acusador, no comparezca ninguno de sus herederos o representantes legales a proseguir la acción, después de tres meses de ocurrida la muerte o incapacidad.
En los casos de incomparecencia, la justa causa deberá acreditarse dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la fecha fijada para la audiencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.