Código de Proc. Penales estatal

Artículo 488 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Recurso de la víctima La víctima, en los casos previstos por este Código, puede recurrir las decisiones que pongan fin al proceso y las que versen sobre la reparación del daño. Y podrá recurrir las decisiones que se producen en la audiencia de juicio oral, sólo si participó en ella.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 488 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Recurso de la víctima La víctima, en los casos previstos por este Código, puede recurrir las decisiones que pongan fin al proceso y las que versen sobre la reparación del daño. Y podrá recurrir las decisiones que se…

¿Está vigente el artículo 488?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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