Código de Proc. Penales estatal

Artículo 49 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Publicidad Las audiencias serán públicas.

Los jueces o tribunales pueden restringir la publicidad o limitar la difusión por los medios de comunicación masiva cuando:

a) Se pueda perjudicar el normal desarrollo del proceso;

b) Existan razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores de edad o se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos; o, c) Se estime que existen razones fundadas para justificarlo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 49 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 49 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Publicidad Las audiencias serán públicas. Los jueces o tribunales pueden restringir la publicidad o limitar la difusión por los medios de comunicación masiva cuando: a) Se pueda perjudicar el normal desarrollo del…

¿Está vigente el artículo 49?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.