Código de Proc. Penales estatal

Artículo 491 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Recurso durante las audiencias Durante las audiencias sólo será admisible el recurso de revocación. Este será interpuesto de forma oral y, previo traslado a las demás partes, será resuelto de inmediato, sin suspender la audiencia.

La interposición del recurso implica la reserva de recurrir en apelación, si el vicio no es saneado y la resolución sigue siendo desfavorable al recurrente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 491 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Recurso durante las audiencias Durante las audiencias sólo será admisible el recurso de revocación. Este será interpuesto de forma oral y, previo traslado a las demás partes, será resuelto de inmediato, sin suspender la…

¿Está vigente el artículo 491?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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