Código de Proc. Penales estatal

Artículo 494 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Pérdida y desistimiento de los medios de impugnación Se tendrá por perdido el derecho de impugnar cuando:

I. Se haya consentido expresamente la resolución contra la cual procediere; o, II. Concluido el plazo que la ley señala para interponer algún recurso, éste no se haya interpuesto.

Las partes podrán desistirse de los recursos deducidos por ellas o por sus defensores, sin perjudicar a los demás recurrentes o adherentes.

El ministerio público podrá desistirse de sus recursos mediante acuerdo motivado y fundado.

Para desistirse de un recurso, el abogado defensor deberá tener autorización expresa del imputado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 494 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Pérdida y desistimiento de los medios de impugnación Se tendrá por perdido el derecho de impugnar cuando: I. Se haya consentido expresamente la resolución contra la cual procediere; o, II. Concluido el plazo que la ley…

¿Está vigente el artículo 494?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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