Código de Proc. Penales estatal

Artículo 507 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Admisión del recurso El tribunal que deba conocer de la apelación, resolverá sobre su admisión tomando en cuenta:

I. Si la resolución impugnada es apelable.

II. Si el recurrente está legitimado para apelar o tiene interés jurídico para hacerlo; y, III. Si el recurrente ha cumplido con los requisitos de tiempo, forma y contenido.

Si el apelante o adherente fuere el imputado o acusado se le prevendrá que nombre defensor que lo represente en segunda instancia y que señale domicilio o forma para recibir notificaciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 507 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX?

Admisión del recurso El tribunal que deba conocer de la apelación, resolverá sobre su admisión tomando en cuenta: I. Si la resolución impugnada es apelable. II. Si el recurrente está legitimado para apelar o tiene…

¿Está vigente el artículo 507?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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