Artículo 507 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Admisión del recurso El tribunal que deba conocer de la apelación, resolverá sobre su admisión tomando en cuenta:
I. Si la resolución impugnada es apelable.
II. Si el recurrente está legitimado para apelar o tiene interés jurídico para hacerlo; y, III. Si el recurrente ha cumplido con los requisitos de tiempo, forma y contenido.
Si el apelante o adherente fuere el imputado o acusado se le prevendrá que nombre defensor que lo represente en segunda instancia y que señale domicilio o forma para recibir notificaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.